SUBVENCIONES PROGRAMA "CUEVAS CUENTA CONTIGO 2021" CONVOCATORIA AYUDAS DE EMERGENCIA AUTONOMOS/AS, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19
Descripción:
El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el municipio de Cuevas del Almanzora, otorgando liquidez a las empresas y autónomos, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción de sus ingresos.
El objeto es paliar el impacto económico producido por la actual situación epidemiológica tras la declaración de éste Municipio en NIVEL 4 GRADO 2 mediante Resolución de Delegación Territorial de Consejería de Salud y Familias de 18/01/2021 a la vista de la incidencia acumulada que excedía de 1.000 casos cada 100.000 habitantes.
La finalidad de la puesta en marcha de estas subvenciones es, principalmente, proteger el interés general de la ciudadanía de Cuevas del Almanzora, dando soporte a las personas autónomas, microempresa y pequeña y mediana empresa, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.
Cuantía de las Ayudas
Se concederá una cantidad fija de 800€ para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos al tener la consideración de no esenciales a la vista del artículo 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020 según modificación de la Orden de 16 de enero de 2021 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 a la vista de la actual situación crítica epidemiológica derivada de COVID 19. Estando afectados por el periodo desde la Resolución de 18/01/2021 hasta la dictada en fecha de 12/02/2021 por el que el municipio de Cuevas del Almanzora pasa de Nivel 4 Grado 2 a Nivel 4 Grado 1. En cualquier supuesto ha de acreditarse una reducción o impacto negativo en la facturación en el mes anterior a la solicitud de la presente subvención de, al menos el 75%, en relación a la media efectuada en el semestres natural anterior a la declaración de la modulación de Nivel 4 Grado 2. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en el punto 8 de las Bases.
Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
Los solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en las bases de la Convocatoria. Apartado 3.
Sobre las relaciones con las Administración para la presentación de documentos:
De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telemáticamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica de www.cuevasdelamanzora.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.
Solamente las personas físicas pueden relacionarse presencialmente con el Ayuntamiento.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Cuando una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.
Para ser persona o empresa beneficiaria, los requistos vienen establecidos en las bases de la convocatoria. BASE 5
Obligaciones de la persona o empresa beneficiaria, establecidas en las bases de la convocatoria. BASE 10
Documentación Complementaria:
Previa descarga de los documentos que figuran en anexos, cumplimentados íntegramente y firmados, se podrán presentar tanto en registro de entrada o por la oficina virtual.
A la SOLICITUD NORMALIZADA se acompañaran los documentos que se especifican en la BASE 8, en la que se establecen tantos la documentación a acompañas por personas físicas como por personas jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
También se acompañará una DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Ambos formularios, disponibles en esta ficha, deberán descargarse, cumplimentarlos y firmarlos electrónicamente para subirlos a la sede electrónica en el trámite electrónico habilitado en la sede, y se adjuntarán los documentos que se indican en la BASE 8.
Si opta por la presentación presencial en la oficina de atención en materia de Registro (PAC) deberá presentar igualmente SOLICITUD Y DECLARACIÓN RESPONSABLE y adjuntad la documentación a que hace referencia la BASE 8.
IMPORTANTE PARA PRESENTACIÓN PRESENCIAL: PEDIR CITA PREVIA.
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud en la Convocatoria
Plazo para resolver:
EL PLAZO PARA LA SOLICITUD es de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Fecha de publicación en el BOP el 26/02/2021. Primer día de presentación hábil el 27/02/2021 y último día de presentación hábil el 29/03/2021 a las 23:59 (si es presentación telemática).
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
El Acuerdo de concesión será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, nº 1 04610 Cuevas del Almanzora (Almería)
desarrolloeconomico@cuevasdelalmanzora.es
TF: 950 97 22 01 950 61 84 61
Fax: 950456912
Horario de atención Presencial:
La oficina de atención enmateria de registro presenciales del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Cuevas del Almanzora los días 16 de julio y 13 de noviembre.
IMPORTANTE, ACTUALMENTE y previsiblemente hasta fin del plazo de presentación de soliciudes, para la presentación presencial se deberá pedir cita. Y el horario de atención es de 9:00 a 13:30.
Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
LUGARES DE PRESENTACIÓN
La oficina de atención en materia de registro (PAC) del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora puede recibir los escritos, solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos u otras Administraciones dirijan:
a) A los órganos propios del Ayuntamiento, y que se presenten:
- En su oficina de registro electrónico ( SEDE ELECTRÓNICA). Todos los del art. 14 Ley 39/2015.
- En sus oficinas de registro presencial localizadas en la sede del Ayuntamiento. Sólo personas físicas.
- En los demás lugares que establece el art. 38.4.b de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como en los Ayuntamientos de los municipios a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local (Municipios de Gran Población).
- En las oficinas diplomáticas y consulares
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida (es decir, en sobre abierto para que el funcionario de correos selle el escrito presentado).
b) A los órganos de cualquier otra Administración Pública con la que se tenga suscrito convenio 060 y que se presenten en cualquiera de las oficinas de registro presenciales del Ayuntamiento, o a través de ORVE.
IMPORTANTE : PERSONAS JURÍDICAS, obligatoriedad de presentación por SEDE ELECTRÓNICA. Art. 14 ley 39/2015.
PERSONAS FÍSICAS, por SEDE ELECTRÓNICA y por cualquier otro medio establecido en el art. 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Art. 13 Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.- Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las dministraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, reglamento Ley General de Subvenciones
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.
Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009, modificado y publicado en BOP 9, de 15/01/2010
- ley 5/2010, de 11 de junio de Autonimía Local de Andalucía.
- DL 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de recionaliación y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Bases de Ejecución del presupuesto Municipal de 2021, prorrogado de 2020.
- Bases reguladoras de la convocatoria publicadas en el BOP número 100 de 27/05/2020 y tabLón de anuncios de la web municipal www.cuevasdelalmanzora.es
Dependencia Gestora:
DESARROLLO ECONOMICO
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